Los Estatutos para la protección de la niñez y la juventud disponen en el Artículo 6 que habrán “normas diocesanas claras y ampliamente divulgadas respecto al comportamiento del ministerio religioso” para el clero, todos los empleados y voluntarios con acceso a los niños y jóvenes

Estas “normas” se han convertido en nuestros Códigos de Conducta, y servirán para detallar las conductas adecuadas y los límites que deben adoptar aquellos que deseen trabajar con nuestros niños y jóvenes. Además de obtener una firma en el Código de Conducta por parte de todo el personal nombrado por la Iglesia, los Estatutos van un paso más allá. También se ordena que nuestro Código de Conducta sea “ampliamente divulgado.”

Código de Conducta

¿Qué significa ampliamente divulgado? Significa que no sólo los padres de los niños de nuestra parroquia y escuela deben conocer el Código, sino la comunidad en general también debe saber que operamos conforme a un código definido de conducta, destinado a establecer y mantener un ambiente seguro para los niños.

¿Quién debe firmar un Código de Conducta?:

  • Todos los miembros del clero
  • Todos los empleados
  • Todos los voluntarios con acceso regular a los niños o jóvenes

¿Dónde deben conservarse dichos formularios?:

  • En el expediente creado para la persona y alojado en un archivero bajo llave, diseñado para los materiales del ambiente seguro

¿Cómo se logra que la existencia de los Códigos de Conducta sea bien conocida?:

  • Colocando los Códigos de Conducta en cualquier parte dentro de la Iglesia o escuela que sea visitada por los parroquianos y/o padres o el público en general.
  • Anunciando la existencia de los Códigos de Conducta en la página de Internet o boletín de su parroquia o escuela
  • Creando debates que se centren en el Código de Conducta en las reuniones del personal o de la asociación de padres y maestros, PTA
  • Incluyendo los Códigos de Conducta en sus paquetes de inscripción